DEFINICIÓN BORME
El BORME es un instrumento de publicidad mercantil que recogerá toda la información relevante sobre cualquier sociedad mercantil.

El BORME se divide en dos secciones:
- 1.Sección Empresarios:
En esta sección se incluiye la información de las empresas, que será remitida por los Registradores Mercantiles. Esta sección se divide, a su vez, en otros dos apartados:- A- El primer apartado se denomina «actos inscritos» y recoge los siguientes datos:
- - Datos relativos a empresarios individuales: Nombre, apellidos, estado civil, fecha de nacimiento, nacionalidad, DNI o NIE, dirección de la empresa, fecha de comienzo de la empresa, el objeto de la empresa, régimen económico matrimonial, la emisión de obligaciones, la apertura de sucursales y el nombre, apellidos y DNI o NIE (que no se harán públicos) de los apoderados y de los representantes legales, indicando la fecha del nombramiento o de su cese. También se recogerá cualquier modificación de los datos anteriores.
- - Datos relativos a la primera inscripción de sociedades y demás entidades: Cuando se crea una empresa, ésta se inscribe en el Registro Mercantil correspondiente, y esta información pasa al Registro Mercantil Central y se publicará en el BORME. Estos datos incluyen: La denominación social, el NIF/CIF, domicilio social, el objeto social, la cifra del capital (indicando la parte no desembolsada), la fecha de comienzo de sus operaciones, su plazo de duración, si no fuere indefinido, la estructura del órgano de administración, los nombres y apellidos (o su denominación) y DNI, NIF o NIE (que no se harán públicos) de quienes integren los órganos legal o estatutariamente previstos para la administración y representación, indicando el cargo, los nombres y apellidos (o la denominación) de los auditores. En caso de sociedad unipersonal se comunicará además, el carácter de sociedad unipersonal y la identidad del socio único.
- - Datos relativos a actos posteriores de sociedades y entidades inscritas: También se incluirán os datos esenciales relativos a los actos posteriores a la primera inscripción de sociedades o entidades inscritas como por ejemplo, cambios en la denominación social, cambios en el domicilio, aumentos o reducciones de capital, etc. Es decir, cualquier cambio que afecte sustancialmente a la sociedad.
- - Datos relativos a sucursales: Los datos esenciales relativos a las sucursales inscritas como su apertura o cierre, el domicilio, la actividad que realiza, los datos de sus representantes y de sus apoderados (con sus DNI o NIE, que no se harán públicos) y la empresa o empresario individual a la que pertenece.
- - Datos no previstos: En esta categoría se recogen circunstancias no recogidas anteriormente pero que afectan a la empresa.
- - Datos comunes: Todos los datos anteriores, deberán ir precedidos de la empresa o empresario individual al que afecten, o si son fruto de una resolución judicial o administrativa se indicará, además, el órgano que la hubiere dictado y su fecha.
- B- El segundo apartado se denomina «otros actos publicados en el Registro Mercantil» se recogerán los datos relativos a circunstancias no inscritas, como por ejemplo:
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- - Cuando se trate de la fundación sucesiva de una sociedad anónima la indicación del Registro donde se efectuó el depósito del programa de fundación, del folleto explicativo y de la certificación que acredite su depósito previo ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la fecha del mismo, el nombre y apellidos de los promotores, la cifra del capital que se pretende emitir y el plazo de suscripción, así como si la aportación es dineraria o no.
- - La fecha a partir de la cual los suscriptores de una empresa que no haya llegado a constituirse podrán reclamar la restitución de sus aportaciones.
- - En las fusiones o escisiones de sociedades, la fecha en que se haya depositado el correspondiente proyecto de fusión o escisión.
- - En los depósitos de cuentas anuales, la denominación de las sociedades, que hubiesen cumplido, durante el mes anterior con dicha obligación.
- - La fecha en que se depositen los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su tráfico, en los casos de liquidación de sociedades o cese de actividad de empresarios individuales.
- A- El primer apartado se denomina «actos inscritos» y recoge los siguientes datos:
- 2.Anuncios y avisos legales:
Recogerá los anuncios y avisos legales correspondientes a aquellos actos de las empresas que no causen operación en el Registro Mercantil y cuya publicación resulte impuesta por la Ley de Sociedades Anónimas a la empresa, convocatorias de juntas, anuncios de fusión, ampliaciones y reducciones de capital, cesiones, declaraciones de insolvencia, etc.
El BORME se publica diariamente, excepto sábados, domingos y días festivos de Madrid. Hasta ahora, tanto el BORME se podía comprar mediante suscripción o en kioscos. Desde el 1 de enero de 2009 solo se edita en su página Web y sólo se podrán consultar vía Internet, de manera totalmente gratuita, tal y como así se indica en el Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre.
La inserción de anuncios en el BORME (o en el BOE) tiene un coste cada línea del título y por cada línea de texto del anuncio (más IVA). Estos importes serán del doble si son urgentes. La publicación de los anuncios tardarán de 6 a 12 días naturales, salvo en el caso de anuncios urgentes, que se publicarán en el siguiente número (si se entrega 12 horas antes de su publicación).
Se pueden contratar anuncios directamente con el BORME, aunque también hay una forma más cómoda de insertar anuncios en el BORME, que es realizar los anuncios a través de empresas especializadas, todo de una manera muy sencilla y cómoda, ya que se ocupan de la gestión del anuncio en el BORME y también en los periódicos si se necesitara su publicación.